En fecha 7 de setiembre de 2015, la SEPRELAD dicto la Resolución Nº 345 por la cual se determinan políticas preventivas que deben aplicar los sujetos obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay en sus procedimientos de identificación de accionistas de las personas jurídicas que operan como clientes cuyas sociedades cuentan con acciones al portador.
Conforme a esta nueva normativa, las sociedades anónimas que operen con bancos deberán convertir sus acciones registradas al portador a nominativas, o en su defecto podrán mantener dichas acciones al portador como se encuentra ordenado por el Código Civil, pero deberán registrarlas y mantenerlas en custodia en entidades financieras para poder identificar a su propietario.
La presente Resolución no modifica ni deroga lo previsto en el Código Civil, es decir, las acciones al portador siguen siendo permitidas. Lo que hace es exigir a las entidades bancarias que para operar a través de ellas, las sociedades anónimas deban registrar estas acciones o directamente nominarlas.