Interes

Sobre la suspensión de contratos laborales

Miércoles, 25 de marzo del 2020

El Código Laboral en sus Artículos 71 y 72 regula todo lo referente a la Suspensión de Contratos Laborales, estableciendo bajo cuales causales puede ser solicitado y el procedimiento del mismo. Esta suspensión de contratos laborales puede ser total o parcial. Recientemente el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N°500/2020, en la cual reglamenta este procedimiento y establece la documentación requerida.

Con la solicitud del pedido de suspensión de los contratos laborales, se debe acompañar las siguientes documentaciones:

  1. Razón social y RUC de la empresa.
  2. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  3. Identificación y acreditación de quien suscribe como representante legal.
  4. Nómina de trabajadores afectados, con sus respectivos datos (nombre y apellido, cedula de identidad, dirección, teléfono, antigüedad, función o cargo que cumple).
  5. Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o sus representantes, con justificación de su recepción.
  6. Nómina de Asegurados al IPS.
  7. Acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).
  8. Copia autenticada del Balance General del Empleador de los últimos tres años. 
  9. Declaración Jurada de IVA de los últimos 12 meses.
  10. Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
  11. Plan de Reactivación económica de la empresa.

En cuanto al proceso para la aprobación de la suspensión de contratos laborales por parte del MTESS, el Empleador deberá notificar a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor a 5 días corridos desde la fecha de inicio de la suspensión así como su culminación, y dentro del mismo plazo deberá comunicar por escrito al MTESS la fecha de inicio y culminación de la suspensión así como las causas que la motivaron.

Una vez recepcionado el pedido de suspensión, ya sea parcial o total la Secretaria General del Viceministerio del Trabajo remitirá el pedido a la Dirección General del Fiscalización quien dentro de cinco (5) días hábiles de recibido deberá realizar el análisis correspondiente de las documentaciones presentadas, y de no existir acuerdo entre el Empleador y los Trabajadores dará participación a los Trabajadores afectados o sus representantes por cualquier medio fehaciente haciendo constar la manifestación y parecer de los mismos en un acta que deberá constar con la firma de uno o más fiscalizadores a los efectos de dar fe pública de lo redactado. 

Si la presentación realizada reúne los requisitos establecidos en el Código Laboral y la Resolución respectiva, la Dirección General de Fiscalización elevará el Acta y las documentaciones respectivas a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio para su parecer y posterior resolución por parte del Viceministerio del Trabajo quien deberá dictar resolución en un plazo no mayor a quince días hábiles, haciendo o no lugar a la suspensión.

La resolución dictada por el Viceministro haciendo o no lugar al pedido de suspensión podrá ser recurrida ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideración, dentro del plazo de 3 días hábiles de notificada la resolución. 

Debe señalarse que el MTESS a través de su reglamentación no se opone directamente a las suspensiones de contratos laborales sin goce de salario, pero de la misma se puede inferir que para que estas sean concedidas, no solo es necesario justificar de manera fehaciente los hechos que obligan al Empleador solicitar estas medidas, sino tener un Acuerdo con los Trabajadores, en el cual mínimamente se acuerden medidas paliativas a favor de los mismo, como lo podrían ser los siguientes ejemplos: adelanto de salario, pago de aguinaldo proporcional o adelanto del mismo, u otras medidas de asistencia durante la suspensión, a fin de aumentar las probabilidades de lograr la homologación de la misma.

También debe destacarse que, si se tuviese un Acuerdo con los Trabajadores, el Viceministerio del Trabajo tiene la facultad de hacer lugar directamente a la suspensión solicitada, así como también el hecho de que la solicitud de suspensión de contrato, se realice con pleno goce de salario.

Por ultimo, para tener en cuenta: la suspensión de contratos laborales sin goce de salarios, además de la falta de salario para el Empleado, implica una falta de aporte al IPS, por tanto, hoy en día implicaría un corte en la cobertura del mismo, salvo que sea reglamentado en alguna propuesta de Ley de Emergencia.  

 

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