Conforme al Acta Nº 20 de fecha 27 de marzo de 2020, el Banco Central del Paraguay dictó la Resolución Nº 3 por la cual se aprueba el Reglamento de Exoneración de la Aplicación de la Sanción de inhabilitación para operar en Cuenta Corriente como Medida Excepcional ante la situación de Emergencia Sanitaria del COVID-19 establecida en la Ley Nº 6524, teniendo este reglamento vigencia hasta el 1º de julio de 2020.
En tal sentido, las entidades bancarias estarán exoneradas de aplicar la sanción de inhabilitación para los casos de rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia de fondos, siempre y cuando el librador de los cheques haya comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles a partir del 27 de marzo de 2020 el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción y que el rechazo los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia de la medida excepcional, hasta el 1 de julio de 2020.
Pasado el plazo de cinco días dispuesto en la ley sin que el cliente realice la mencionada comunicación, no podrá beneficiarse con la medida excepcional. Tampoco podrán beneficiarse sobre aquellos cheques presentados y rechazados en forma posterior al 1 de julio de 2020.
Esta comunicación podrá realizarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección de correo indicada por la entidad bancaria o a través de otros medios digitales que la propia entidad bancaria facilite. En la comunicación se debe especificar, al menos: a) Número de cheque; b) Fecha de emisión del cheque y, en caso de cheque de pago diferido, la fecha de pago del mismo; c) Monto del cheque; y d) Beneficiario del cheque.
Los cheques informados podrán ser tanto cheques a la vista como cheques de pago diferido, siempre y cuando la fecha de pago no sea posterior al 1 de julio del presente año.
La exoneración no incluye a las multas por rechazo de cheques por insuficiencia de fondos, y la sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario de cheque ajeno o adulterado, las cuales siguen vigentes sin ninguna variación.