El pasado 29 de noviembre de 2019 fue promulgada la Ley Nº 6446 por la cual se crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, así como el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay. Esta nueva ley ha sido reglamentada por el Decreto Nº 3241 de fecha 10 de enero de 2020. Teniendo en cuenta las consultas realizadas por diversos clientes, estos son los puntos más importantes a tener en cuenta sobre la misma.
Nuevos registros administrativos creados por la ley.
La nueva ley crea dos registros:
En este Registro deberán inscribirse todas las personas o estructuras jurídicas, es decir, las Iglesias, las Universidades, las Asociaciones que tengan por objeto el bien común, las Asociaciones inscriptas con capacidad restringida, las Fundaciones, las Sociedades Anónimas, las Cooperativas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Simples, las Sociedades Colectivas, las Sociedades en Comandita Simple y por Acciones, las Sucursales de Sociedades constituidas en el Extranjero, las Sociedades constituidas en el Extranjero, las Empresas por Acciones Simplificadas, los Fideicomisos y los Fondos de Inversión.
En este Registro deberán inscribirse todas las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica (la cual debe estar inscripta en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas), o se beneficien de éstas.
¿Dónde se realizan dichas inscripciones o comunicaciones?
La nueva ley establece que los registros estarán a cargo del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, sin embargo, hasta tanto esta Dirección y su Sistema se encuentren funcionando, se ha designado a Abogacía del Tesoro para respaldar y ser el lugar donde realizar tales trámites.
¿Quiénes son considerados beneficiarios finales?
Los Beneficiarios Finales serán siempre Personas Físicas, las cuales reúnan las siguientes consideraciones:
a) Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;
b) Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;
c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la persona o estructura jurídica;
d) No estando contemplado en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control de esa persona o estructura jurídica en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.
¿Qué debo hacer si formo parte de una Persona o Estructura Jurídica?
Primero, debo de registrar a la Persona o Estructura Jurídica en el Registro Administrativo de las mismas. Luego, debo de comunicar quienes son los Beneficiarios Finales de las mismas. En el caso de las Asociaciones, Fundaciones y similares, en los cuales no existen accionistas, se deberá comunicar al menos quienes forman parte de sus Comisiones Directivas o similares, es decir, quienes controlan, administran o se pudieran de sus activos.
Luego de haber realizado las respectivas comunicaciones, debemos tener en cuenta que estas comunicaciones deberán ser actualizadas en forma anual a mas tardar cada 30 de junio a partir del ejercicio fiscal del año 2021.
Hasta tanto se establezca la estructura y sistema de la Dirección General, estos trámites serán realizados ante el sitio web de la Abogacía del Tesoro https://drfs.abogacia.gov.py/
Plazos para tener en cuenta:
La ley establece distintos plazos. Las personas y estructuras jurídicas que hayan sido constituidas antes del 29 de noviembre de 2019 tendrán el siguiente plazo máximo para inscribirse en ambos registros:
Terminación del RUC 0 al 3 tienen plazo hasta el 29/02/2020
Terminación del RUC 4 al 6 tienen plazo hasta el 31/03/2020
Terminación del RUC 7 al 9 tienen plazo hasta el 30/04/2020
Todas aquellas personas y estructuras jurídicas creadas luego de la vigencia de la nueva ley (después del 29 de noviembre de 2019) deberán inscribirse en un plazo máximo de 45 días a partir de la salida de Registros Públicos de la respectiva escritura.
Cualquier variación o modificación de los datos de los Beneficiarios Finales (compraventa o transferencias de acciones o cuotas sociales, cambio de directores, directivos o administradores, etc.), deberán ser comunicados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde que se ha producido el hecho.
¿Qué pasa si no se realiza dicha inscripción o comunicación?
La nueva ley y su decreto reglamentario prevé que serán aplicadas medidas como impedimento de abrir nuevas cuentas, realizar depósitos o remesas, bloqueo de RUC, suspensión en la tramitación de cualquier otra presentación ante el Ministerio de Hacienda, así como la aplicación de distintas multas.