La DNCP ha modificado ciertas reglas en el marco de los procesos de compras públicas, principalmente relacionados a la manera en la cual se pueden ejercer los mecanismos de impugnación, la forma de justificar la legitimidad o los requisitos previos para abrir los mismos, así como distintos criterios sostenidos en sus resoluciones. Los siguientes son algunos puntos para tener en cuenta
Consulta previa: Conforme a la Resolución DNCP Nº 572/20, a los efectos de estar facultado para presentar una protesta contra un Pliego de Bases y Condiciones, el promotor de la misma deberá demostrar que previamente ha consultado el punto que impugna ante la Convocante. Ahora bien, la resolución no especifica como se demuestra esto. Anteriormente las consultas eran presentadas en forma física a la Convocante, lo cual facilitaba el hecho de adjuntar una copia de dicha presentación. Actualmente, como las consultas son realizadas a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). Si bien la DNCP cuenta con herramientas informáticas para identificar quien realiza estas consultas públicas, la misma ha rechazado in limine en forma constante pedidos de protesta por no adjuntar un documento que considere suficiente, no estando dispuesta a subsanar esta supuesta deficiencia. Sobre este punto, el único documento que pueda demostrar, a satisfacción de la DNCP, que se ha cumplido este requisito, es el mail de confirmación que es remitido por el SICP con su respectivo link.
Plazo para interponer la Protesta: En la Ley Nº 2051/03 claramente establece que el plazo para la presentación de las protestas es de 10 días hábiles siguientes a que ocurra el acto que se impugna. Siendo así, la anterior postura de la DNCP era contabilizar dicho plazo a partir que la Convocante emitía las respuestas a las consultas realizadas. Actualmente la DNCP es del criterio de sostener que el plazo para protestar contra un Pliego se debe contabilizar desde el día siguientes que el mismo ha sido publicado en el SICP, sin importar si la Convocante ha contestado o no las Consultas previas, que como explicamos en el punto anterior, son un requisito necesario para la presentación. La DNCP sostiene que las consultas no poseen la facultad de modificar los términos y condiciones de la licitación, por lo cual debe protestarse a partir de la publicación del Pliego, con lo cual, instar obligatoriamente a los interesados a realizar consultas, resulta un sin sentido, pero como hasta la fecha es un requisito previo, lo mismo debe de ser cumplido y esta consulta no interrumpe ni suspende el plazo para presentar la impugnación
Legitimación para protestar/Actividad Comercial: Otra modificación introducida es que el impugnante debe de acreditar previamente que su actividad comercial corresponde al rubro licitado. Esto puede ser probado con una constancia de inscripción ante la SET en la actividad comercial vinculada o con una copia de la Patente Municipal en iguales condiciones. Sí esta es la primera vez que la empresa se presentará a un llamado en tal rubro, por mas que haya proveído al Estado en otros rubros, deberá previamente estar inscripta para tal actividad, por lo cual resulta importante actualizar el perfil tributario ante la SET en forma previa. Otra forma de demostrar la actividad comercial podría ser la actualización del perfil ante el SIPE, pero prevalecerá la constancia del RUC y de la Patente Municipal, excepcionalmente se admitirán otras documentaciones emitidas por autoridades competentes. La norma no prevé la presentación de documentos privados para acreditar la actividad comercial.